Cuando adquirimos una vivienda, en ocasiones suelen aparecer desperfectos como grietas, humedades, desprendimientos de azulejos... Esto no es lo normal pero si nos pasa ¿que debemos hacer? ¿a quien tenemos que reclamar? ¿cuanto tiempo tengo para hacerlo?
Seguro que todos sabemos la garantía que tiene nuestro teléfono móvil por parte del fabricante pero... ¿y nuestra vivienda?
La Ley de Ordenación de la Edificación regula los derechos y obligaciones ligados a la vivienda nueva, establece qué profesionales intervienen en la construcción y cuáles son las responsabilidades de cada uno en caso de que algo vaya mal.
La ley divide dichas lesiones o fallos en 3 grupos diferentes, estableciendo así diferentes plazos para cada uno:
er más en: http://www.20minutos.es/noticia/1606425/0/como-reclamar/defectos-construccion/vivienda-nueva/#xtor=AD-15&xts=46726nuestra "garantía" en tres plazos dependiendo del tipo de daño o lesión que tenga nuestra vivienda.´
- Tienen 1 año de garantía: los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras. (Pinturas, molduras, suelos...)
-
Tienen 3 años de garantía: los defectos que impiden
alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el
interior de la vivienda o en el edificio y los defectos que causan
deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una
gestión adecuada de toda clase de residuos.
-
Tienen 10 años de garantía: los defectos que afectan a
la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo
la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Aunque estos plazos son los que marca la ley hay que tener en cuenta varias cosas para poder realizar la reclamación en tiempo y forma ya que el tema de los plazos es algo más liosos de lo que pueda parecer:
- El tiempo empieza a contar desde que el constructor entrega la obra al promotor y no desde el momento en el que nos dan las llaves de nuestra vivienda, por lo que tendremos que tener en cuenta esto.
-
Una vez aparecido el defecto o lestión en nuestra vivienda dentro de los plazos establecidos anteriormente disponemos de un plazo máximo de dos años para la reclamación independientemente de que el tiempo de garantía se supere en esos dos años o no.
A priori puede parecer un poco lioso esto de los plazos, así que pondré algún ejemplo que simpre ayuda a comprender estas cosas:
- CASO A: Vivienda finalizada y entregada al promotor en ENERO DE 2.012. En Mayo de 2.012 nos damos cuenta que la pintura de nuestra vivienda está peridiendo el color, como esto a priori es un defecto de terminación o acabado estamos cubiertos por un año, es decir, hasta ENERO de 2.013, pero como el desperfecto ha aparecido (o lo hemos detectado) en Mayo de 2.012 la ley nos da de margen para su reclamación hasta Mayo de 2.014 independientemente de si en esa fecha la garantía de un año ha finalizado o no.
-
CASO B: Vivienda finalizada y entregada al promotor en SEPTIEMBRE DE 2.009. En Agosto de 2.014 nos aparecen grietas en el techo en las que se nos marca el forjado, posible fallo estructural, plazo que nos asegura la ley, 10 años, como lo hemos detectado en 2.014 han pasado 5 años, estamos dentro del plazo para la reclamación, ahora bien, el plazo máximo para reclamar dicho desperfecto será hasta Agosto de 2.016 ya que como hemos repetido anteriormente la ley nos da un plazo máximo de dos años para reclamar el desperfecto desde su aparición y de no hacerlo en ese plazo, aunque el periodo de los 10 años nos cubriría hasta 2.019 nuestra queja sería desestimada.
Una vez aclarado el tema de los plazos, mi recomendación es que en el
momento que aparezca en nuestra vivienda cualquier lesión que esté
dentro de los plazos anteriormente fijados intentemos documentarlo en
tiempo y forma, para que quede constancia de la fecha en la que lo
detectamos y cubrirnos las espaldas ante un posible careo judicial. Para
hacerlo podemos pedir un informe a un técnico competente,
preferiblemente Arquitecto o Arquitecto Técnico, mediante burofax
comunicándolo a los agentes competentes que participaron en la obra o
mediante acta notarial.
Espero haber contrivuido a aclarar el tema un poco y ya sabéis, si tenéis cualquier duda dejarlas por aquí e intentaré resolverla con la mayor brevedad posible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario