Hoy en día no es raro escuchar a todo aquel que quiere vender o alquilar una vivienda preguntar por "la certificación energética" y es que es algo que nos exigen a todos los propietarios a la hora de vender o alquilar nuestra vivienda o local, así que intentaremos aclararlo en la medida de lo posible.
¿Qué es una certificación energética?
Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales).
Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales).
El
Real Decreto obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios
de los edificios o unidades de éste, un Certificado de eficiencia
energética, que constará de la calificación energética, conteniendo información objetiva sobre las
características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras
de la eficiencia energética del inmueble.
El certificado de eficiencia energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde A a G, siendo A la mejor calificación y G la peor)
e información objetiva sobre las características energéticas,
emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro
energético.
¿En qué consiste la certificación energética y quien lo realiza?
A través de la realización de un estudio pormenorizado del inmueble, se obtiene una calificación del mismo (desde el nivel A al nivel G), quedando así registrada en la certificación energética de dicho inmueble. Tal certificado se a de remitir a la administración autonómica correspondiente quedando así registrada y en posesión del propietario del inmueble.
A través de la realización de un estudio pormenorizado del inmueble, se obtiene una calificación del mismo (desde el nivel A al nivel G), quedando así registrada en la certificación energética de dicho inmueble. Tal certificado se a de remitir a la administración autonómica correspondiente quedando así registrada y en posesión del propietario del inmueble.
Según el Artículo 8.2. la realización del Certificado Energético se realizará por:
“El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio” (o parte del mismo).
Se entiende, por tanto, que pueden realizarlo los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales, Ingenieros Industriales Técnicos y tantos otros técnicos competentes.
¿A partir de cuándo es necesario?
Es necesario en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler) desde el 1 de junio del año 2013.
¿Quién debe realizar el encargo?
El encargo lo debe realizar el propietario del inmueble. Según el Artículo 5.1 del Real Decreto 235/2013 sobre Eficiencia Energética:
“El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación”.
¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético?
No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Artículo 11.1.:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
Es necesario en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler) desde el 1 de junio del año 2013.
¿Quién debe realizar el encargo?
El encargo lo debe realizar el propietario del inmueble. Según el Artículo 5.1 del Real Decreto 235/2013 sobre Eficiencia Energética:
“El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación”.
¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético?
No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Artículo 11.1.:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
Aquí también tenemos que añadir que para alquileres iguales o inferiores a 3 meses no es necesario el Certificado Energético.
¿Qué validez tiene?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.
¿Qué pasa si no certifico energéticamente mi inmueble?
Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones.
¿Qué validez tiene?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.
¿Qué pasa si no certifico energéticamente mi inmueble?
Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones.
"El
incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento
básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de
certificación de la eficiencia energética de los edificios y se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que
resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los
preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan
infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de
acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1
del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II
del título IV del texto refundido citado."
¿Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética?
Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y
fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista
energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento
energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus
consumos en función a sus instalaciones, éstos asimilen que aquellos
inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía
consumirán y por lo tanto sus facturas anuales serán menores.
Me ha gustado el titulo del artículo porque representa con total fidelidad la situación actual. Los propietarios desconocen en muchos casos la obligación legal de disponer del certificado energético de su inmueble cuando lo venda o lo alquile. La administración sigue suponiendo que todos los días leemos el BOE los ciudadanos (sin ir más lejos, el pasado viernes un propietario nos comentó que a última hora, su agente inmobiliaro le avisó que necesitaba el certificado energético para ir al notario) y tampoco ha lanzado una campaña de concienciación sobre la utilidad social de la norma. Mientras esto no ocurra, la implantación de la certificación energética será lenta y con alto grado de incumplimiento.
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